La prisión se ha naturalizado tanto que es difícil imaginarse una vida sin ella. Hay dos frases que lo resumen bien: “No hay hechos morales. Hay interpretaciones morales de los hechos”, del filósofo Friedrich Nietzsche; y otra de la activista trans Ari Vera, “La prisión de adentro”.
Nuestra organización social tiene muchas prisiones: procesos de racialización, odio, clase, género. El proyecto de transformación de un individuo tiene, también, otras tantas zonas de encierro. En cualquier caso, la ingeniería social ha puesto a las prisiones como un espacio amenazante, pero cuya existencia, creemos, nos hace sentir más seguros; un espacio que, a la vez, nos impide cualquier tipo de identificación o empatía con lo excluido.
Se reserva a nuestro pensamiento el destino de encarcelamiento para “personas malas” que merecen, por sus crímenes, ser sustraídas y retiradas de la población civil, donde todo funcionaría “armónicamente” de no ser por ese tipo de individuos. Pero la existencia de las prisiones no debe convertirse en una pregunta filosófica de cómo tratamos a las “personas malas”.
Centrarse en el daño a las personas en las prisiones solo nos distrae de la peor gente: la que las dirige, permite y forma parte de sus dinámicas. Quienes sostienen la cárcel a nivel de pensamiento, específicamente en el contexto cubano, se niegan a enfrentar qué ocurre con las personas que son colocadas allí: desabastecimiento, crisis sanitaria, hacinamiento, más violencia, por ejemplo.
En Cuba no se cuestiona la utilidad real de la cárcel, ni cómo funciona para quienes están dentro. Es complejo insistir en la precaria situación de las condiciones de encierro en la mayoría de los centros de detención de la Isla, sin caer en lugares comunes con la región. Para los sistemas penitenciarios de América Latina y el Caribe sigue siendo un reto atender la garantía plena de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, así como identificar sus intersecciones. Aquí entra el reconocimiento del impacto diferenciado que tienen en las personas con orientación sexual o identidad de género no normativa.
Los datos al respecto son bastante recientes: la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre trato discriminatorio debido a la orientación sexual de una persona es del año 2012, solo a partir del año 2014 se hizo completamente operativa una Relatoría sobre Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, y, más reciente aún, del 2016, es la creación del mandato del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género.
En su informe de 2018 sobre la situación de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género , el titular de este mandato, el señor Victor Madrigal-Borloz, señaló que, de acuerdo con la evidencia recopilada, las personas con orientación sexual e identidad de género no normativa se exponen a un riesgo mucho mayor de sufrir múltiples formas de violencia en relación con el resto de la población. Además, se refirió a la patologización que aún afecta a estas poblaciones y mencionó otros actos de violencia física documentados, como:
palizas, castigos corporales impuestos como pena por conducta homosexual, detención y privación de libertad arbitrarias, secuestro, reclusión en régimen de incomunicación, violación y agresión sexual, humillaciones, insultos, hostigamiento, acoso, discurso de odio y exámenes médicos forzados, como exploraciones anales, y casos de la denominada ‘terapia de conversión’.
En cuanto a las personas que cometen estos actos, se hizo alusión, en el mismo informe, a personas pertenecientes a extremismos religiosos, agentes del Estado y los propios familiares de las víctimas, con el agravante de que la falta de investigación en algunos casos, y la ausencia de líneas de investigación con enfoque de género, ha propiciado un patrón de impunidad de estos hechos. Desde entonces hasta la fecha, ambos puntos se repiten sin cambios en cada uno de los informes.
Ahora bien, aunque se echa de menos un instrumento de carácter convencional relativo a los derechos de las personas privadas de libertad, los Estados tienen obligaciones claras de protección y garantía de los derechos de estas poblaciones: se desarrollan en documentos adoptados en el Sistema de las Naciones Unidas, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos , conocidas como Reglas Nelson Mandela; los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos ; y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión . El Sistema Interamericano cuenta también con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas como referente orientador en esta materia.
Hace año y medio en el programa televisivo Hacemos Cuba, el Segundo Jefe de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios de Cuba, Cnel. Osmani Leyva Ávila, declaraba que la Ley de Procedimiento Penal Cubano estaba en consonancia con cada uno de estos documentos.
Cuando el delito es ser
Nadie puede ser sometido a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Toda persona debe ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y no ser víctima de violencia, engaño o coacción de clase alguna para forzarla a declarar, ni someterla a trato discriminatorio.
(Artículos 4.1 y 7 de la Ley 143/2021 del Proceso Penal)
Desde el 11 de julio del 2021, Brenda García Díaz está presa. Fue condenada a 14 años luego de ser trasladada por 3 centros penitenciarios distintos hasta terminar finalmente en Cuba-Panamá, una cárcel para personas con VIH en la provincia de Mayabeque.
Durante todo este tiempo la madre ha denunciado, en varios momentos, la falta de atención médica a los padecimientos de su hija (VIH, gastritis crónica, cálculos en los riñones); las burlas que ha recibido por parte de oficiales del orden; el cómo fue obligada a utilizar su deadname, a cortarse el pelo y a estar recluida en una sección destinada a hombres.
En el primer juicio de Brenda, utilizaron el vestido de flores que llevaba el día de su detención como parte del informe de la Fiscalía, insinuando que podría ser un agravante en su caso, al ser comparado con un disfraz. Todos estos datos fueron expuestos en el recurso de casación de Brenda y no se le rebajó la condena. Hace 2 días enfrentó su tercer juicio, esta vez, acusada por desacato luego de recibir una golpiza por un oficial de la prisión, según denunció su mamá.
Pero Brenda no es la única mujer trans presa, Brenda no es la única persona trans presa, como tampoco es la política la única causa de detención de personas trans en Cuba. Donde se habla de “lo trans” como un concepto abstracto, como si no se tratara de personas. ¿Es el castigo el ejercicio más efectivo para la resocialización de una persona que lleva siendo castigada desde que decidió, en un primer momento, no aceptar la domesticación de su género; desde que se le obligó, posteriormente, a no insertarse en un sistema de trabajos acorde con el sistema?
La vagancia, la mendicidad, la ociosidad, el trabajo sexual, situaciones todas que viven las personas trans en Cuba, están también criminalizadas y son perseguidas. Se encuentran reguladas por el tipo penal de “Estado peligroso”, bajo el paraguas de “conducta antisocial”. Una conjugación de palabras legales que pueden resultar confusas pero que se resumen de la siguiente manera: no hay delito, pero la conducta del individuo resulta susceptible de una sanción; no están tipificadas penalmente, por ende, se patologizan. Pagan con tiempo de vida trans por decidir serlo, más oportunidad para quitarles de las calles, más chance de invisibilizar, una vez más confinándoles a espacios construidos desde el binarismo.
En enero de este año funcionarios del CENESEX hablaron sobre el tema, defendiendo al sistema judicial penal como el único y principal árbitro de la justicia por violencia de género, desconociendo el papel crucial que juega el Estado tanto en la creación como en la respuesta a la violencia sexual y de género. Las intervenciones se centraron en abolir las discriminaciones y violencias en lugar de eliminar los problemas estructurales que las impulsan.
Enfoques de género y derechos para las personas privadas de la libertad, en especial para las personas trans formaron parte de las 16 demandas que lanzó la plataforma Yo Sí Te Creo en Cuba , el pasado 8 de marzo. Pero hacen falta necesidades particulares de atención y protección de estas poblaciones. La posibilidad de cambiarse el nombre es una medida importante, como también lo es:
- El respeto a la identidad sexual reconocida de las y los internos, a la dignidad personal, incluido su poder de decisión relativo al internamiento en los centros o módulos correspondientes.
- El acceso a los servicios especializados de salud y consejería apropiada para el proceso de transición, del tratamiento endocrinológico que eso pueda conllevar y la supervisión médica periódica.
- La formación de funcionarios y el resto de profesionales en los centros penitenciarios, letrados y oficiales del orden público sobre esta realidad; responsabilizar a la administración penitenciaria cubana y a otras instancias de facilitar esta información a sus empleados, de exigir determinados estándares en sus procederes y de su regulación para hacer valer los derechos de las personas transexuales ante los órganos judiciales.
- Asegurar que la detención evite una mayor marginación de estas personas y que la condena no implique más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión.
- Permitir que, dado el caso, las visitas conyugales sean otorgadas en igualdad de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo/género de su pareja.
El activismo feminista independiente cubano precisa de una agenda más robusta en este sentido. Fondos para personas trans presas, bolsas de trabajo, acceso a la justicia y posibilidades de educación y formación, son algunos de los referentes de apoyo para las personas trans en las prisiones que han sido desarrollados por algunos grupos de movilización social.
Una sociedad más punitiva no es una sociedad mejor, sino una dispuesta a sostener la existencia de la prisión y el sistema penal eternamente en vez de abocarse en la construcción de formas alternativas de solución y reparación de violencias, delitos y conflictos. Nuestro proceso de aprendizaje, la demora en la toma de decisiones respecto a sus derechos, no debería costarle tanto a las personas trans.